Obligación de obtener la certificación de eficiencia energética en un edificio

La certificación de eficiencia energética en un edificio es un tipo de documentación que está regida por una normativa específica, de manera que es importante conocer los casos en los que es obligatorio obtener dicha certificación, aquellos en los que no será necesario, descubriremos la validez de este tipo de certificado y resolveremos algunas dudas frecuentes como el precio del mismo, las sanciones a las que nos podemos enfrentar en caso de no cumplir con la Normativa o el momento idóneo para solicitar esta certificación.

Qué es la certificación de eficiencia energética en un edificio

El certificado energético es un documento o con carácter oficial que incluye diferente información relacionada con las características energéticas del edificio.

Su objetivo es el de calificar energéticamente una vivienda o edificio completo, de manera del consumo anual de energía en condiciones normales de funcionamiento.

Esta certificación de eficiencia energética tiene que ser otorgada por un técnico competente y autorizado, de manera que se establecerá un nivel de calificación energética que irá desde la G en el caso de los edificios con peor eficiencia energética, hasta la A para los que tienen una mejor eficiencia.

Una vez que se ha realizado el estudio, además del certificado también se facilita una etiqueta de eficiencia energética.

Nueva normativa en materia de certificación energética

Con el objetivo de adaptarse a las nuevas exigencias en materia de eficiencia energética, cada cierto tiempo se añaden nuevas regulaciones que buscaban hacer de la etiqueta de eficiencia energética un documento eficaz y fiable.

Recientemente hemos recibido la última regulación a través del Real Decreto 390/2021 de fecha 1 de junio de 2021, la cual sustituye a la norma previa que fue publicada en el año 2013.

Cabe destacar que esta nueva regulación no experimenta excesivos cambios con respecto a la anterior, sino que tan sólo actualiza el contenido en materia de eficiencia energética y sobre todo en relación con la obligación de contar con este certificado para determinados inmuebles.

Las nuevas disposiciones de esta regulación entrarán en vigor a partir del 3 de junio de 2022.

La obligatoriedad en la obtención de la certificación para los edificios

Es importante conocer los nuevos detalles relacionados con la nueva normativa en materia de certificación energética, y en este sentido nos vamos a centrar en lo más importante que es la obligatoriedad de obtención de dicha certificación en función del edificio.

Edificios obligados a obtener la certificación de eficiencia energética

Comenzamos enumerando cuáles son los edificios que están obligados a disponer de un certificado de eficiencia energética en base a la nueva normativa:

  • Todos los edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios que ya existan y que se vayan a vender o alquilar a un nuevo arrendatario.
  • Aquellos edificios o partes de los mismos que pertenezcan o estén ocupados por la Administración Pública, siempre y cuando su superficie de 250 m².
  • Los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones de sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas que precisen la realización o modificación de un proyecto de instalaciones, así como aquellos en los que se intervenga más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio, y las ampliaciones en las que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido, siempre y cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m².
  • Edificios o partes de los mismos que tengan una superficie útil total que supera los 500 m² para diferentes usos como son el administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, restauración, transporte de personas, deportivos y lugares de culto.
  • Aquellos edificios que tengan que someterse obligatoriamente a la Inspección Técnica del Edificio o cualquier otra inspección equivalente.

En cualquier caso, a partir de ahora se podrá solicitar la mejora de la etiqueta de eficiencia si se da la circunstancia de que se tenga pensado solicitar subvenciones para renovaciones, de manera que se pueda comparar el certificado previo con el nuevo.

Es importante tener en cuenta que el encargado de obtener el certificado de eficiencia energética será el propietario del edificio.

Edificios no obligados a obtener la certificación de eficiencia energética

Sin embargo, siguen existiendo casos en los que por el momento no existe la obligación de disponer del certificado de eficiencia energética, los cuales son:

  • Para aquellas construcciones de tipo provisional que van a ser utilizadas por un plazo no superior a dos años.
  • Tampoco lo necesitaran los edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos como pueden ser los talleres, siempre y cuando sean de baja demanda energética.
  • Los edificios independientes y cuya superficie útil total sea inferior a 50 m².
  • Los edificios que se adquieran para su demolición o para llevar a cabo grandes reformas. Posteriormente, el edificio reformado o el nuevo edificio si requerirá de un certificado energético.

Validez del certificado de eficiencia energética del edificio

También es importante tener en cuenta que el certificado de eficiencia energética del edificio caduca, es decir, se deberá renovar con el paso del tiempo.

En cuanto a la validez del certificado de eficiencia energética del edificio, dependerá de su calificación, y será la siguiente:

  • Construcciones con la eficiencia energética de la A a la F: validez máxima de 10 años.
  • Construcciones con la eficiencia energética G: validez máxima de 5 años.

El principal objetivo de reducir la validez del certificado para los inmuebles con la calificación energética más baja es el de fomentar su reforma para su adaptación a las nuevas exigencias en materia de eficiencia energética.

Cómo se gestiona la certificación de eficiencia energética en un edificio

Una duda muy frecuente acerca de la obtención del certificado de eficiencia energética es la que se refiere a si la certificación que se obtiene está relacionada con todo el edificio o para cada una de las viviendas y locales.

En el caso de que todas las viviendas y locales de la comunidad de propietarios cuente en con las mismas características energéticas, se podrá obtener una certificación única de todo el edificio.

También existe el caso en el que una o varias viviendas o locales presenten diferentes características energéticas, en cuyo caso los mismos podrán solicitar una certificación de eficiencia energética propia e independiente de la del edificio.

Esto puede ocurrir por ejemplo en construcciones con varios años de antigüedad en las que la calificación de eficiencia energética es más baja, donde algunas viviendas o locales pueden haber sufrido reformas que hayan mejorado dicha calificación.

¿Cuánto cuesta obtener este certificado?

El precio del certificado energético no estar regulado por el momento, de manera que variará en función del tipo de inmueble que se vaya certificar, así como de las distintas ofertas que puedan ofrecer los profesionales que se encarguen de su realización.

Cuándo se nos puede solicitar la certificación de eficiencia energética en un edificio

Hay casos en los que se solicitará la certificación de eficiencia energética como son:

  • En la promoción de vivienda.
  • Publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de la vivienda. Incluye tanto a la persona física como a la jurídica, utilizando cualquier medio como son agencias inmobiliarias, páginas web, vallas publicitarias, prensa, portales inmobiliarios, catálogos u otros, teniendo en todo caso que figurar la etiqueta de eficiencia energética en la publicación.
  • En el momento de realizar la venta o el alquiler de la vivienda. Tanto en la compraventa como en el contrato de arrendamiento, se deberá anexar una copia del certificado de eficiencia energética y de la etiqueta de eficiencia energética al contrato.
  • Los edificios públicos y privados de más de 500 m² se deberá exhibir al público la etiqueta de eficiencia energética.

Las sanciones a edificios que no dispongan de un certificado conforme a la normativa

En el caso de no disponer de un certificado de eficiencia energética conforme a la nueva normativa establecida a través del Real Decreto 390/2021, se podrán establecer sanciones para diferentes conductas.

En relación con la Ley del Suelo, las conductas sancionables serán:

  • Falsificación de la información del certificado de eficiencia energética.
  • No mencionar la calificación energética en la venta o alquiler de un edificio o parte del mismo.
  • Mencionar una calificación energética para un edificio parte del mismo que no esté respaldada por el certificado en vigor que tendrá que estar registrado.
  • La venta o alquiler de un inmueble en el que el vendedor o arrendador no entregue el certificado de eficiencia energética al comprador o arrendatario, el cual deberá ser válido, estará registrado y en vigor.

El Real Decreto también incluye otras sanciones en relación con la protección al consumidor, como son:

  • En el caso de incumplimiento de las normas relacionadas con el registro, la normalización o tipificación, el etiquetado, el envasado y la publicidad de los bienes y servicios por parte del empresario o promotor.

El importe de la sanción variará en función de la conducta sancionable, pero es importante tener en cuenta que las sanciones contempladas en el Real Decreto en las que se sanciona al promotor o empresario, cuentan con importes más elevados, ya que las infracciones leves parten de los 3005,06 €.